Mandato con carácter universal y necesario. Prescribe una acción como buena de forma incondicionada, manda algo por la propia bondad de la acción, independientemente de lo que con ella se puede conseguir. Los imperativos categóricos tienen la forma general “debes hacer X” o “no debes hacer X”. Kant distingue entre mandatos y máximas. Los primeros son “principios prácticos” o leyes prácticas y son objetivos, puesto que aspiran a servir para todo sujeto racional; las segundas son principios prácticos subjetivos. Hay que distinguir entre imperativos categóricos e hipotéticos; para averiguar si es uno u otro caso es preciso referirse a lo que ha movido nuestra voluntad al actuar. Si ha sido por deber (categórico) o movida por un interés o temor (hipotético). El imperativo hipotético manda algo de forma condicionada, como medio para conseguir un fin determinado. Si el mandato manda algo como bueno absolutamente, con independencia del provecho o perjuicio que implique, nos encontramos ante un imperativo categórico, que prescribe la acción moral como fin en sí misma conforme a la formulación siguiente:
“Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal” (Fundamentación, II).
Se trata de un imperativo categórico, porque no está sometido a condición alguna, es decir, no dice: “Si quieres…” (sería hipotético). Y es formal, ya que no expresa lo que hay que hacer (entonces sería material). Lo único que dice es que para que una “máxima” personal de conducta que ella misma sí es material y particular pueda ser considerada por mí como un deber moral, es preciso que yo pueda querer que se convierta en un deber universal. Es decir, que lo que yo considero un deber para mí deba ser también un deber para todos.